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SOBRE NOSOTROS

UN CUARTO DE SIGLO EN CASTILLA Y LEÓN

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Dr. Ley Palomeque. Primer presidente de la Sociedad.

Historia

El 22 de octubre de 1990 la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior procedió a la inscripción de la SOCIEDAD CASTELLANO LEONESA DE NEUROCIRUGÍA y a visar sus estatutos.

El 31 de octubre de 1990 la SOCIEDAD CASTELLANO LEONESA DE NEUROCIRUGÍA fue inscrita en el registro provincial de Asociaciones del Gobierno Civil de Salamanca con el nº 1.222 de la Sección Primera.

El 17 de noviembre de 1990 tuvo lugar en Valladolid la Reunión Fundacional y Primera Reunión Administrativa de la SOCIEDAD CASTELLANO LEONESA DE NEUROCIRUGÍA en la que se eligió a la que sería la «Primera Junta Directiva» de la Sociedad que quedaría formada por los siguientes miembros:

-. Presidente: Dr. Pedro Ley Palomeque
-. Vicepresidente: Dr. Manuel Abad Rico
-. Secretario: Dr. Javier Jiménez Carmena
-. Tesorero: Dr. Ángel Macillo Sánchez

El Dr. Ley Palomeque en la que fuera una de sus primeras actuaciones como presidente de la sociedad se dirigió por carta a los distintos estamentos tanto políticos como profesionales y medios de comunicación dentro del ámbito de la Comunidad Castellano – Leonesa para comunicarles la constitución de la Sociedad Científica a la vez que expresaba los fines de dicha sociedad y que fundamentaron en «el fomento de la Especialidad de Neurocirugía y en lo posible su planificación dentro de la Autonomía, para lo cual ofrece su total colaboración a las diversas autoridades y organismos competentes, además de procurar un intercambio e intensificación de los conocimientos científicos que le son propios»

SOCIOS FUNDADORES

Dr. Ángel Maillo Sánchez

Dr. Jesús Javier Fernández Fernández

Dr. Juan Antonio Gómez Moreta

Dr. Pedro José García Cosamalón

Dr. Francisco Morales Ramos

Dr. Eleuterio Pérez Domínguez

Dr. José Ignacio Onzain Beobide

Dr. Fernando Alarcón Rodríguez

Dr. José Luis Paniagua López

Dr. José Javier Jiménez Carmena

Dr. Juan Manuel Abad Rico

Dr. Antonio Rodríguez Salazar

Dr. Manuel Mazabel Florez

Dr. Jesús Elías Estévez Martín

Dr. Antonio Luis Mostaza Saavedra

Dr. Jesús Viñuela Lobo

JUNTA DIRECTIVA ACTUAL

PRESIDENTE
Pedro Delgado López

Vicepresidente

José Javier Jiménez Carmena

Secretario
Javier Robla Costales

Tesorero
Jesús Javier Fernández Fernández

Estatutos de la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía

Profesionales miembros de la Sociedad

TITULO I – DENOMINACION

ARTICULO 1º

Por los presentes Estatutos, se constituye la Asociación Científica denominada «SOCIEDAD CASTELLANO LEONESA DE NEUROCIRUGIA», que reúne a todos los médicos con ejercicio profesional y residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una dedicación exclusiva en el campo de la Neurocirugía y que deseando voluntariamente pertenecer a esta Sociedad, soliciten su ingreso para la adecuada consecución de los fines de ésta, acogiéndose a la Ley 191/64, de 24 de Diciembre (B.O.E. 28 de Diciembre de 1.°64).

La Sociedad, estará en íntima relación con la Sociedad Española de Neurocirugía, coordinando sus esfuerzos con otras sociedades neuroquirúrgicas nacionales o extranjeras existentes o que se creen en el futuro y cuyos fines contemplen el estudio de la Neurocirugía.

ARTICULO 2°

El ámbito territorial incluye las Provincias de León, Zamora, Salamanca, Ávila, Valladolid, Palencia, Burgos, Soria y Segovia.

ARTICULO 3º

El domicilio de la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía, será el del Secretario en funciones.

ARTICULO 4º

Los fines de la Sociedad, serán los siguientes:

1º . Promover las investigaciones epidemiológicas, etiopatogénicas y terapéuticas sobre las enfermedades neuroquirúrgicas e impulsar el estudio de los factores socio económicos que incidan en ellas.

2º-. Asesorar a personas e Instituciones interesadas en el campo de la Neurocirugía y contribuir a la difusión del método quirúrgico y de los avances cientít’icos que se produzcan en la misma.

3º-.Promover y velar por los intereses de la especialidad y de sus miembros.

4° . Se contará con la presencia de un representante de esta Sociedad ante las autoridades de la Autonomía da Castilla y León.

ARTICULO 5°

La Sociedad se reunirá al menos una vez al año, en una localidad designada por la Asamblea de Miembros Activos, a propuesta de la Junta Directiva. Dicha reunión se hará rotando por las distintas Provincias.

Otras reuniones, dentro del mismo año, podrán ser fijadas por la Junta Directiva, dando cuenta de ellas a los Miembros con la debida antelación.

También tendrá lugar, al menos, una reunión administrativa para conocer y discutir los asuntos internos de la Sociedad, a la que sólo tendrán acceso con voz y voto, los Miembros Activos. A las reuniones, podrán asistir como Adheridos, aquellas personas especialmente invitadas por la Junta Directiva, para presentar trabajos y tomar parte en las discusiones.

El Español será la lengua oficial de la Sociedad para la presentación de trabajos ,y discusiones. Otros idiomas, podrán también ser empleados por los invitados de sociedades extranjeras.


TITULO II – DE LOS SOCIOS

ARTICULO 6º

Para pertenecer a la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía, se habrán de cumplir los requisitos generales de ser persona física, mayor de edad y tener capacidad de obrar.

ARTICULO 7°

Los Miembros de esta Sociedad, serán de 4 tipos:

MIEMBROS ACTIVOS: podrán ser los Doctores o Licenciados en Medicina o Cirugía, que acrediten un período mínimo de cinco años de formación en la especialidad, de los cuales tres, en un Servicio acreditado de España. Deberán estar en posesión del Título de Especialista en Neurocirugía. Asimismo, deberán haber presentado un trabajo en una reunión de la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía o de la Sociedad Luso Española de Neurocirugía. La propuesta de admisión de Miembro Activo debe ser avalada por escrito por un Miembro Activo.

En el caso de que el solicitante haya hecho su formación en el extranjero, deberá acreditar su estancia durante tres años en un Servicio acreditado español, o cinco años de actividad neuroquirúrgica en España; será necesario que haya presentado dos Comunicaciones a dos reuniones anuales de la Sociedad Castellano Leonesa o de la Sociedad Luso Española de Neurocirugía petición de ingreso irá avalada por escrito por dos Miembros Activos de la Sociedad

Se considerará la condición de Miembros Fundadores los que firman el Acta fundacional.
MIEMBROS ASOCIADOS: podrán ser los Doctores o Licenciados en Medicina o Cirugía, que desarrollen su actividad profesional en disciplinas directamente relacionadas con la Neurocirugía. Igualmente, podrán ser Miembros Asociados, los médicos que acrediten debidamente encontrarse en periodo de formación en Neurocirugía, con arreglo a la legislación para la obtención del Título de la especialidad.

Igualmente, podrán ser Miembros Asociados, aquellos neurocirujanos que desarrollen su actividad profesional fuera del ámbito que abarca esta Sociedad.

MIEMBROS HONORARIOS: podrán ser aquellos médicos nacionales o extranjeros a quienes se les considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Neuocirugía, siendo su calidad de horario independiente y compatible con la de Miembro Numerario.

MIEMBROS PROTECTORES: podrán ser las personas físicas que a título individual o como representantes de entidades, contribuyan al progreso de la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía.

ARTICULO 8°

El ingreso en la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía de los Miembros Numerarios, tendrá lugar mediante la solicitud personal del aspirante, dirigida a la Junta Directiva, en la que se harán constar sus datos personales y trayectoria profesional, domicilio personal y de su lugar de trabajo, domicilio bancario, acreditación de su Título de Especialidad y presentación firmada por dos Miembros Activos.

Aquellos aspirantes que se encuentren en periodo de formación de Especialidad, deberán aportar además el documento que justifique esta situación, debidamente refrendado por su Jefe de Servicio.

Las propuestas de admisión, previamente valoradas por la Junta Directiva, serán presentadas por ésta a la Asamblea General Ordinaria, la cual decidirá sobre el nombramiento. Los Miembros Honorarios y Protectores, serán nombrados por la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva con el referendo de la Asamblea General, sin necesidad de que medie su expresa solicitud, contando con su conformidad.

ARTICULO 9°

Podrá perderse la cualidad de Socio por los siguientes motivos:

1°. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2°. Por falta de pago de las cuotas anuales durante dos años consecutivos, salvo actualización del pago en casos justificados, a de la Junta Directiva.

3°. Todo Miembro Activo que no acuda a tres reuniones consecutivas de la Sociedad sin causa justificada.

4°. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, entendiendo en cualquier caso que esta Sociedad se somete a la Jurisdicción ordinaria.

ARTICULO 10º

Los Miembros Numerarios tendrán derecho a:

1°. Presentar Comunicaciones a las reuniones científicas de la Sociedad.

2°. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Sociedad e intervenir con voz y voto en los debates.

3°. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones que se formen.

4°. Solicitar y obtener información sobre la marcha de la Sociedad.

5°. Recibir información sobre las reuniones de la Sociedad y una copia de todo el informe, documento general, encuesta o publicación que la Sociedad emita.

6°. Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto a tratar en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que sea refrendado por al menos el 15 por ciento de los miembros activos.

Los Miembros Honorarios y Protectores, carecen de voto, no pudiendo ser electores ni elegidos para cargos directivos ni de representación.

El derecho de voz, puede serles concedido en Asamblea General.

ARTICULO 11º

Los deberes de los socios son:

1°. Satisfacer las cuotas que se establezcan.

2°. Realización de las funciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos.

3°. Colaboración para la consecución de los fine:, de la Sociedad, en la medida de sus posibilidades.

4°. Comunicar los eventuales cambios de domicilio.

5°. Observar los estatutos y reglamentos de régimen interior.


TITULO III – ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 12º

Serán órganos de la Sociedad Castellano Leonesa,de Neurocirugía, la Asamblea General como órgano decisorio y la Junta Directiva.

ARTICULO 13º

La Asamblea General, estará integrada por todos los Socios Activos, y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.

ARTICULO 14º

Las Asambleas Generales serán Orginarias y Extraordinarias, quedando válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de socios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.

Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, habrán de mediar al menos quince días. La Asamblea General, podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde en caso de no existir quorum, siempre que así se haya dispuesto en la convocatoria de la Asamblea General.

En el supuesto de que no se hubiese previsto el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con siete días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTICULO 15º

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año. Se notificará por escrito, con 15 días de antelación a los socios, la fecha, hora y lugar de la misma, así como el Orden del Día que la regirá.

ARTICULO 16º

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

1°. Aprobar el Plan General de actuación de la Sociedad.

2°. Censurar la gestión de la Junta Directiva.

3°. Examinar y aprobar los gastos e ingresos del ejercicio anterior y presupuestos del siguiente.

4°. Admisión de nuevos Socios.

5°. Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

6°. La consideración y decisión de otras cuestiones no incluidas en el Orden del Día, cuando vayan refrendadas por al menos el 15 por ciento de los Miembros Numerarios y presentadas por escrito antes del comienzo de la Asamblea.

ARTICULO 17º

Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, todas las de la Ordinaria y además:

Nombramiento de la Junta Directiva.

2°. Modificación de los Estatutos.

3°. solicitud de declaración de Utilidad Pública.

4°. Disposición y enajenación de bienes.

5°. Constitución de federaciones e integración en ellas.

6°. Ratificar la exclusión de algún Socio a propuesta de la Junta Directiva.

7°. Disolución de la Sociedad.

ARTICULO 18º

La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito un tercio de los Miembros Activos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

ARTICULO 19º

Los acuerdos en la Asamblea General Ordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los Socios presentes o representados.

Los acuerdos en la Asamblea General Estraordinaria, se adoptarán por al menos, dos tercios de los Socios presentes o representados.

ARTICULO 20º

Los Socios podrán otorgar su representación a los efectos de asistencia a las asambleas federales, a cualquier otro Socio. Esta representación, se hará por escrito y estará en poder del Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.

ARTICULO 21º

La Junta Directiva estará integrada por:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario.

Un Tesorero.

Un Vocal: Será un Neurocirujano en periodo de formación en la especialidad, siempre que pertenezca a la Sociedad como Miembro Asociado.

Los cargos que componen la Junta Directiva, serán gratuitos y obligatorios, siendo condición para desempeñarlos el ser Miembro Activo.

ARTICULO 22°

Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos mediante votación nominal y secreta en la Asamblea General Extraordinaria, por periodos de dos años, salvo revocación o renuncia, no pudiendo ser reelegidos sus miembros más de dos periodos consecutivos para el mismo cargo.

En caso de revocación o renuncia de alguno o de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes, para proceder a sustituir a los miembros cesantes.

ARTICULO 23º

La renovación de la Junta Directiva se realizará en su totalidad cada dos años, según el Artículo 22.

ARTICULO 24º

La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente, o a solicitud de dos o más de la misma, no pudiendo en este caso, demorar la convocatoria más de ocho días, desde que se solicite.

El Secretario comunicará por escrito a cada miembro de la Junta Directiva la convocatoria de la reunión, con un plazo mínimo de siete días de anticipación a la fecha señalada. Excepcionalmente y por asuntos justificadamente urgentes, bastará con que el Secretario garantice el conocimiento de la convocatoria a todos los miembros de la Junta Directiva, en el día de la reunión.

ARTICULO 25º

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría, siendo necesaria la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de repetidos empates en las votaciones, en la tercera, el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 26º

Corresponde a la Junta Directiva:

1° Propuesta de admisión de nuevos Socios.

2° Programar y dirigir las actividades sociales y científicas.

3° Entender de la gestión económica y administrativa de la Sociedad.

4° Propuesta de miembros de la Sociedad para formar parte en Tribunales, Delegaciones o Comisiones que a esta Sociedad soliciten Organismos Oficiales.

5° Fijar el Orden del Día de las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos que en ellas se tomen.

6° En general, ejercer cuantas funciones le corresponden para la buena evolución de la Sociedad, tomando aquellas medidas que estime pertinentes, dando cuenta en todo caso a la Asamblea General.

ARTICULO 27º

Corresponde al Presidente lo siguiente:

1° Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

2° La representación legal de la Sociedad Castellano Leonesa de Neurocirugía.

3º Firmar el Visto Bueno en las actas y documentos de la Sociedad.

ARTICULO 28º

Corresponde al Vicepresidente lo siguiente:
Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo y sustituirlo cuando éste lo estime conveniente y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión.

ARTICULO 29º

Corresponde al Secretario lo siguiente:

1°. Custodiar los libros de la Sociedad, documentos y sello de la misma; excepto los de contabilidad.

2°. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o baja de los Socios y llevar al día el libro de registro de los miembros.

3°. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

4°. Asesorar al Presidente en cuantas funciones administrativas lo precise.

5°. Redactar la Memoria anual de la Sociedad y someterla a la Asamblea General Ordinaria.

6°. Custodiar además todo aquello que pertenezca al patrimonio de la Sociedad.

ARTICULO 30º

Corresponde al tesorero lo siguiente:

1º. Custodiar y llevar los libros de contabilidad y Caja de Asociación.

2º. Intervenir en todas las operaciones de orden económico.

3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

4º. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

ARTICULO 31º

Correspnde a los Vocales lo iguiente:

1º. Desempeñar las funciones que se acuerden en las reuniones de la Junta Directiva.

2º. Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva en sus funciones.


TITULO IV – PATRIMONIO FUNDACIONAL. PRESUPUESTO ANUAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 32º

1º. El patrimonio fundacional de la Sociedad Castellano-Leonesa de Neurocirugía, es nulo.

2º. El límite de presupuesto anual de la Sociedad, se estima en …………

3º. Los recursos econímicos previstos por la Sociedad, son:

– Las cuotas anuales de los Socios.

– Donativos, legados, etc.

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